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Preguntas frecuentes

¿Qué sistema debo seleccionar para mi instalación frigorífica?

Cada instalación tiene una solución específica, dependiendo del producto final, temperatura de consigna, tiempo de estancia, cargas térmicas… Una vez recopilada toda la información, se debe escoger el sistema que presente la mayor eficiencia energética, y en caso de existir eficiencia energética similar entre diferentes soluciones, se escogerá la del gas refrigerante con menor PCA.

¿Debe existir un contrato de mantenimiento o es suficiente con la factura del frigorista en el momento de la realización del servicio y la inscripción en el libro de mantenimiento?

Es suficiente en el caso de instalaciones de Nivel 1.

Cuando se trate de instalaciones de Nivel 2 o con gases A2L, según el Art. 18 letra p del RSIF “Los titulares de las instalaciones de Nivel 2 deberán tener suscrito un contrato de mantenimiento de la misma con una empresa frigorista de su nivel o con una empresa instaladora de nivel 1 que satisfaga los requisitos exigibles para la clase A2L, en caso de usar estos refrigerantes”

¿Qué obligaciones tengo como titular de la instalación frigorífica?

Según el RSIF en el Artículo 18. Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas.

a) Conocer y aplicar las disposiciones del presente Reglamento en lo que se refiere al funcionamiento y acondicionamiento de las instalaciones.

b) No poner en funcionamiento la instalación sin haber recibido la documentación indicada en artículo 20.2 de este Reglamento y sin haber presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación indicada en el artículo 21.

c) Salvo que se constituya como empresa automantenedora deberá contratar el mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones (incluidas las del control de fugas) teniendo en cuenta los requisitos indicados en las Instrucciones técnicas complementarias IF-14 y IF-17.

d) Cuando se trate de instalaciones de Nivel 2 que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3) deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación, con cuantía mínima de 500.000 €.

Quedarán exentas de esta obligación las instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que no sobrepasen los límites máximos de carga conforme a las tablas A y B del Apéndice 1 de la IF04 y que no requieran medidas de protección específicas según el análisis de riesgos, distintas a las medidas adicionales incluidas en el Apéndice 4 de la IF04.

Si el titular tuviese contratada una póliza general de responsabilidad civil, que cubriese el ejercicio de su actividad, en dicha póliza se deberá indicar expresamente que la misma cubre también la responsabilidad derivada de la instalación frigorífica. 

e) Utilizar las instalaciones dentro de los límites de funcionamiento previstos y cuidar que las instalaciones se mantengan en perfecto estado de funcionamiento, impidiendo su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas, bienes o el medio ambiente. Impedirá, asimismo, el almacenamiento de cualquier producto en zonas prohibidas por este Reglamento.

f) Mantener al día el libro registro de la instalación frigorífica, manual o informatizado

g) Conservar los certificados de instalación e intervenciones posteriores en los equipos o sistemas referidos en el artículo 21.

h) Que la instalación frigorífica disponga de una persona expresamente encargada de la misma, para lo cual habrá sido previamente instruida y adiestrada en el funcionamiento de la instalación, así como, en materia de prevención de riesgos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la ley 31/1992, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. Dicha formación, que será facilitada por la empresa frigorista, deberá quedar documentada.

i) Utilizar y vigilar que se utilicen, por el personal de la instalación, los equipos de protección individual (EPI) que se determinan en la Instrucción técnica complementaria IF-16. 

j) Que al finalizar la jornada de trabajo o, en caso de actividades industriales continuas, al finalizar el turno de trabajo se realice una inspección completa de la instalación frigorífica con el fin de comprobar que nadie se ha quedado encerrado en alguna de las cámaras. 

k) Cumplir las condiciones de almacenamiento de refrigerantes en la sala de máquinas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 27. 

l) Mantener actualizado el cartel de seguridad indicado en el artículo 28 y mantener en buen estado el Manual de Servicio que estará situado en lugar visible de la sala de máquinas para que pueda ser consultado en cualquier momento. 

m) Ordenar la realización de las inspecciones periódicas que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3. 

n) Informar de los accidentes que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29. 

o) Disponer del certificado de la instalación eléctrica debidamente firmado por el instalador de Baja Tensión. 

p) Los titulares de las instalaciones de Nivel 2 deberán tener suscrito un contrato de mantenimiento de la misma con una empresa frigorista de su nivel o con una empresa instaladora de nivel 1 que satisfaga los requisitos exigibles para la clase A2L, en caso de usar estos refrigerantes.

q) Desmontar y dar de baja las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.

¿Cómo se calcula la carga máxima de gas refrigerante?

Según la IF-04 del RSIF:

  • Apéndice 1: Tablas A y B Carga máxima de refrigerante en el sistema.
  • Apéndice 2: Estimación de la máxima carga de refrigerante admisible.
  • Apéndice 3: Estimación de la máxima carga admisible por inflamabilidad para sistemas de acondicionamiento de aire y bombas de calor, en la aplicación para confort humano.
  • Apéndice 4: Alternativa para la gestión del riesgo de refrigeración en sistemas de espacios ocupados.
  • Apéndice 5: Aplicación práctica tablas A y B del apéndice 1 de esta instrucción.
¿Quién es el responsable de comunicar una instalación de frío?

En el inicio del artículo 21 se indica:

“Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la siguiente documentación. No obstante, la Comunidad Autónoma podrá sustituir esta comunicación por una declaración responsable en la que se indique que dispone de toda la documentación requerida”

¿Qué mantenimiento necesita mi instalación frigorífica?

Cada sistema de refrigeración deberá ser sometido a un mantenimiento preventivo de acuerdo con el manual de instrucciones al que se refiere el apartado 2.2 de la IF-10. La frecuencia del mantenimiento dependerá del tipo, dimensiones, antigüedad, aplicación, etc., de la instalación.

A las instalaciones existentes en la fecha de entrada en vigor del nuevo RSIF y aquellas que disponían en ese momento de proyecto y estén aún sin construir ¿Qué reglamento es de aplicación?

Si las instalaciones no se encontraban aún en ejecución en la fecha de entrada en vigor de este RSIF será de aplicación el nuevo reglamento en toda su extensión.

¿Qué revisiones e inspecciones debe pasar mi instalación frigorífica?

1- Revisiones periódicas obligatorias por empresa frigorífica cualificada.

  • Revisión mínima: Cada 5 años desde su puesta en servicio.
  • Cada 2 años → Si la carga de refrigerante es  > 3.000 Kg y/o la antigüedad de la instalación > 15 años

2- Inspecciones periódicas obligatorias para instalaciones de Nivel 2 por OCA (Organismo de Control Autorizado).

  • Cada 10 años → Cualquier instalación frigorífica de nivel 2
  • Cada 5 años → Carga de refrigerante < 500 T equivalentes de CO2
  • Cada 2 años → Carga de refrigerante <5000 T equivalente de CO2  >= 500 T equivalentes de CO2
  • Cada año → Carga de refrigerante >= 5000 T equivalentes de CO2
Tengo una instalación frigorífica con gas refrigerante con PCA mayor de 2500 ¿Qué ocurre en caso de fuga?

En el caso de tener una instalación con carga superior a 40 T equivalentes de CO2, podrá cargarse con gas refrigerante regenerado o reciclado hasta el 1 de enero de 2030. 

Artículo 13 del REGLAMENTO (UE) N o 517/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 842/2006

Queda prohibido desde el 1 de enero de 2020 el uso de gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o superior a 2 500, para revisar o efectuar el mantenimiento de aparatos de refrigeración con un tamaño de carga de 40 toneladas equivalentes de CO2 o más.

El presente apartado no se aplicará a equipos militares ni a aparatos destinados a enfriar productos a temperaturas por debajo de – 50 °C.

Hasta el 1 de enero de 2030, la prohibición contemplada en el párrafo primero no se aplicará a las dos categorías de gases fluorados de efecto invernadero siguientes:

a) los gases fluorados de efecto invernadero regenerados, con un potencial de calentamiento atmosférico igual o superior a 2 500, usados para el mantenimiento o la revisión de aparatos de refrigeración existentes, siempre que dichos gases hayan sido etiquetados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6.

b) los gases fluorados de efecto invernadero reciclados, con un potencial de calentamiento atmosférico igual o superior a 2 500, usados para el mantenimiento o la revisión de aparatos de refrigeración existentes, siempre que dichos gases se hayan recuperado de tales aparatos. Estos gases reciclados solo podrán ser usados por la empresa que haya realizado la recuperación como parte del mantenimiento o la revisión, o por la empresa para la que se haya realizado la recuperación como parte del mantenimiento o la revisión.